Blog sobre discernimiento
¿Es Fiducia Supplicans magisterio ordinario?

¿Es Fiducia Supplicans magisterio ordinario?

Las reacciones negativas a Fiducia Supplicans han sido numerosas. No recuerdo en los últimos 50 años una oposición pública tan numerosa a documentos vaticanos. Yo mismo he manifestado algunas dudas. Estas reacciones dan mucho que pensar, y como es sabido hay una nota de prensa del Dicasterio para la Doctrina de la Fe que lo intenta justificar precisando algunos puntos y explicando novedades del mismo.

En mi discernimiento me he hecho la pregunta con la que empiezo este artículo para ver si debo prestarle el asentimiento que se presta al magisterio ordinario, es decir acatamiento (obsequium en el original) religioso, no de fe, que se reserva para la revelación transmitida por el magisterio auténtico. La Constitución Lumen Gentium del Vaticano II explica en su número 25 que este asentimiento se debe no solo al magisterio ordinario del Romano Pontífice, sino también al magisterio ordinario de cada obispo en su diócesis, por ser sucesor de los apóstoles y maestro de la fe en su Iglesia particular, evidentemente en comunión con el Papa. Surge la pregunta de si pueden contradecirse los magisterios ordinarios de los obispos en cada una de sus diócesis ante lo que estamos viviendo en nuestros días. Entre ellos se están contradiciendo, y no puede ser que lo que hay que acoger con acatamiento religioso en una diócesis, no hay que acogerlo en otra. Sostengo que la respuesta a este dilema está en distinguir lo que es el verdadero objeto del magisterio episcopal de lo que son cuestiones que no pertenecen a la revelación, y sobre las que cabe una multitud de opiniones y casuísticas.

Preciso el objeto del magisterio: el objeto del magisterio es la verdad salvífica revelada; también caen bajo su autoridad elementos no revelados, pero lógicamente unidos a ella. La autoridad del magisterio tiene como finalidad la salvación de la persona, dado que la negación de la revelación o de verdades necesariamente conexas con ella, pone en peligro la salvación. Por esta razón se debe asentimiento, no solo al magisterio extraordinario, sino también al ordinario de la Iglesia, esto es, el del Papa y los obispos en comunión con él.

Teniendo esto en cuenta presento mi pobre opinión sobre un aspecto de Fiducia supplicans:

  1. Es cierto que contiene elementos que están en la revelación, que, sin duda alguna cualquier lector que conozca la fe de la Iglesia los identificará. Han sido destacados en la nota de prensa del Dicasterio. No puede ser de otra manera.
  2. También contiene elementos que no están en la revelación, y que no están necesariamente unidos a ella. Por citar uno: la bendición pertenece a la revelación por ser una mediación sacramental que se deriva del sacerdocio ministerial y también del común. Pero en ningún sitio está revelado que hay una distinción entre bendiciones litúrgicas (rituales) y las llamadas bendiciones pastorales. Ni esta distinción está revelada ni tiene relación alguna con la salvación. Esta distinción no es objeto de magisterio, y por ello no se le debe ningún acatamiento religioso ni tampoco se debe a las consecuencias que se pueden derivar de ella.
  3. Se podría objetar que los documentos del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, cuando han sido formalmente aprobados por el Papa son magisterio pontificio ordinario, como dice la instrucción Fidei Donum sobre la vocación eclesial del teólogo. Copio la siguiente cita que he conocido por el documento de la Archidiócesis de Toledo sobre la acogida de Fiducia Supplicans (n. 18):
    18. El Romano Pontífice cumple su misión universal con la ayuda de los organismos de la Curia Romana, y en particular de la Congregación para la doctrina de la fe por lo que respecta a la doctrina acerca de la fe y de la moral. De donde se sigue que los documentos de esta Congregación, aprobados expresamente por el Papa, participan del magisterio ordinario del sucesor de Pedro[18].
    Obviamente pertenece al magisterio ordinario solo lo que es parte de su objeto, lo que respecta a la doctrina acerca de la fe y la moral, como bien precisa en el párrafo citado del documento de la antigua Congregación para la Doctrina de la Fe. Pero si debiéramos acatamiento religioso a todo Fiducia Supplicans, habríamos elevado a doctrina revelada todo su contenido, lo cual es absurdo.

En conclusión pienso que el documento es un documento pobremente redactado e impreciso que no responde a la cuestión de fondo, por otra parte ya respondida. En mi opinión, un dicasterio para la doctrina de la fe no debería permitirse imprecisiones en sus documentos.