El magisterio y el acatamiento que le debemos
En los tiempos eclesiales que vivimos es fundamental tener claro qué es el magisterio de la Iglesia y cuáles son los diversos tipos de magisterio que hay para conocer sus límites y poder acogerlo adecuadamente como católicos. Estos son temas que, a pesar de haber sido expuestos con gran claridad en el Concilio Vaticano II, fueron ignorados o malinterpretados en el período posconciliar, en el que se dio una infravaloración del magisterio, actitudes que fueron contrarias a las enseñanzas del Concilio.
El término magisterio indica la acción de enseñar de un maestro (magister) y también su contenido. La Iglesia ha acuñado el término “fe y costumbres” para referirse al contenido del mismo. Así, por “fe” se entiende todo el depósito de la revelación divina, esto es, las verdades reveladas por Dios Padre y por Cristo. Estas verdades fueron transmitidas a los apóstoles, y estos a su vez las transmitieron a los obispos que son sus sucesores. Suele decirse que la revelación terminó con la muerte del último apóstol. Ciertamente no pertenecen a la revelación las revelaciones privadas de los santos, videntes, a los que no se debe asentimiento de fe, ni añaden o enseñan nada nuevo que no esté en la revelación confiada a los apóstoles.
El depósito de la fe es el conjunto de la revelación divina contenido en la tradición apostólica y en las escrituras que ha de ser guardado y enseñado por la Iglesia para la salvación del hombre. Así, san Pablo, previniendo a san Timoteo de los errores de los incipientes gnósticos le exhorta:
Timoteo, guarda el depósito, apártate de las habladurías perniciosas y de las objeciones del mal llamado conocimiento (gnosis); pues algunos que lo profesaban se desviaron de la fe. La gracia esté con vosotros (1 Tim 6, 20-21).
Por “costumbres” se entienden temas morales. Afirma el Catecismo de la Iglesia Católica lo siguiente:
2032. La Iglesia, “columna y fundamento de la verdad” (1 Tm 3, 15), “recibió de los Apóstoles […] este solemne mandato de Cristo de anunciar la verdad que nos salva” (LG 17). “Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas” (CIC can. 747, §2).
Esta autoridad en temas morales abarca también la interpretación de la ley natural. El Catecismo, recogiendo la enseñanza del Vaticano II afirma:
2036 La autoridad del Magisterio se extiende también a los preceptos específicos de la ley natural, porque su observancia, exigida por el Creador, es necesaria para la salvación. Recordando las prescripciones de la ley natural, el Magisterio de la Iglesia ejerce una parte esencial de su función profética de anunciar a los hombres lo que son en verdad y de recordarles lo que deben ser ante Dios (cf. DH 14).
¿Quién es el sujeto del magisterio?
Como la revelación ha sido confiada a la Iglesia, en primer lugar, el sujeto del magisterio es toda la Iglesia. El código de derecho canónico lo afirma con las siguientes palabras:
747 § 1. La Iglesia, a la cual Cristo Nuestro Señor encomendó el depósito de la fe, para que, con la asistencia del Espíritu Santo, custodiase santamente la verdad revelada, profundizase en ella y la anunciase y expusiese fielmente, tiene el deber y el derecho originario, independiente de cualquier poder humano, de predicar el Evangelio a todas las gentes, utilizando incluso sus propios medios de comunicación social.
El Concilio recuerda que para apacentar el Pueblo de Dios, Cristo instituyó en la Iglesia pastores, y para preservar la unidad del mismo, a uno de ellos le hizo vicario suyo y cabeza de los apóstoles. De aquí se sigue que los obispos, sucesores de los apóstoles, son maestros de la fe, cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, y tienen la autoridad que Cristo dio a los apóstoles. De nuevo citamos al Concilio:
Este santo Sínodo, siguiendo las huellas del Concilio Vaticano I, enseña y declara con él que Jesucristo, Pastor eterno, edificó la santa Iglesia enviando a sus Apóstoles lo mismo que El fue enviado por el Padre (cf. Jn 20,21), y quiso que los sucesores de aquéllos, los Obispos, fuesen los pastores en su Iglesia hasta la consumación de los siglos. Pero para que el mismo Episcopado fuese uno solo e indiviso, puso al frente de los demás Apóstoles al bienaventurado Pedro e instituyó en la persona del mismo el principio y fundamento, perpetuo y visible, de la unidad de fe y de comunión [37]. Esta doctrina sobre la institución, perpetuidad, poder y razón de ser del sacro primado del Romano Pontífice y de su magisterio infalible, el santo Concilio la propone nuevamente como objeto de fe inconmovible a todos los fieles, y, prosiguiendo dentro de la misma línea, se propone, ante la faz de todos, profesar y declarar la doctrina acerca de los Obispos, sucesores de los Apóstoles, los cuales, junto con el sucesor de Pedro, Vicario de Cristo [38] y Cabeza visible de toda la Iglesia, rigen la casa del Dios vivo (LG 18).
Visto quienes son los sujetos del magisterio de la Iglesia (la Iglesia en su conjunto, el Papa, los obispos individualmente y en conjunto (el colegio episcopal), distinguimos los tres tipos de magisterio que hay y el asentimiento que se les debe. Recordemos que no todo lo que dicen el Papa o los obispos es magisterio, pues tiene que constar su intención de enseñar. Por ejemplo, las entrevistas que ofrecen a los medios no son magisterio, sino opiniones que pueden estar más o menos justificadas, o pueden haber sido redactadas o interpretadas por el periodista que hace la entrevista. Así también ha de constar que se tiene intención de enseñar, por ejemplo a la diócesis, no a un grupo en una visita apostólica o diocesana. Y recordamos también que el magisterio está limitado por su objeto que es la revelación divina, fe y costumbres.
El Código, recogiendo las enseñanzas del Concilio lo expone en los siguientes términos:
750. § 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
751 Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.
752 Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.
En resumen hay tres tipos de magisterio: magisterio solemne al que le corresponde una respuesta de fe, magisterio definitivo que se debe mantener y que aunque puede no haber sido revelado, es está vinculado necesariamente con la revelación y el magisterio ordinario, no propuesto de modo solemne por el Papa y/o los obispos, al que se le debe acatamiento religioso, pero no de fe:
753 Los Obispos que se hallan en comunión con la Cabeza y los miembros del Colegio, tanto individualmente como reunidos en Conferencias Episcopales o en concilios particulares, aunque no son infalibles en su enseñanza, son doctores y maestros auténticos de los fieles encomendados a su cuidado, y los fieles están obligados a adherirse con asentimiento religioso a este magisterio auténtico de sus Obispos.
Obviamente, como se ha dicho, caen fuera del magisterio ordinario las cosas que no están reveladas, ni están vinculadas con la revelación.
¿Qué tipo de magisterio es el Concilio Vaticano II? Fue ecuménico, esto es, de todo el episcopado, se desarrolló en comunión con el santo Padre, por lo que podría gozar de la infalibilidad, pero este concilio, expresamente rechazó expresamente ser magisterio infalible. Esto no quiere decir que sean opinables o no vinculantes sus documentos, sino que se les debe el asentimiento que se debe al magisterio. Aunque rechazó definir, contiene algunas verdades reveladas. A estas se lesbe asentimiento de fe; a las demás, asentimiento religioso. El Concilio es un caso de magisterio extraordinario no infalible. Un gran teólogo del s XX, el cardenal Becker SJ, sostenía que es erróneo usar afirmaciones como “la teología del Vaticano II” para referirse a sus contenidos, sino que se debe usar la expresión “la doctrina del Vaticano II”, pues sus documentos son doctrina de la Iglesia. De ahí la importancia de conocerlos en profundidad y directamente, no a través de opiniones superficiales del mismo.
Un problema que se plantea con respecto al magisterio ordinario de obispos es cuando hay discrepancias entre diversos obispos, bien sincrónica o diacrónicamente. Lo hemos visto con Fiducia supplicans. Y también con afirmaciones magisteriales actuales que van contra documentos magisteriales anteriores. En estos casos hay que analizar si la contradicción es en la exposición de verdades reveladas o se refiere a cuestiones que no están en la revelación, las cuales no pertenecen al magisterio. Y si hay una contradicción con magisterio anterior, es necesario también analizar teológicamente y comparar afirmaciones para salir de la duda. Por ejemplo, Amoris Laetitia no puede ser interpretado contradiciendo Familiaris consortio, pues, por definición, el magisterio no se puede contradecir.
El otro tipo de magisterio, el magisterio extraordinario, puede ser infalible, si así se manifiesta por esl sujeto de este magisterio. El código lo expone con las siguientes palabras:
749 § 1. En virtud de su oficio, el Sumo Pontífice goza de infalibilidad en el magisterio, cuando, como Supremo Pastor y Doctor de todos los fieles, a quien compete confirmar en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materia de fe y de costumbres.
§ 2. También tiene infalibilidad en el magisterio el Colegio de los Obispos cuando los Obispos ejercen tal magisterio reunidos en el Concilio Ecuménico y, como doctores y jueces de la fe y de las costumbres, declaran para toda la Iglesia que ha de sostenerse como definitiva una doctrina sobre la fe o las costumbres; o cuando dispersos por el mundo pero manteniendo el vínculo de la comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando de modo auténtico junto con el mismo Romano Pontífice las materias de fe y costumbres, concuerdan en que una opinión debe sostenerse como definitiva.
§ 3. Ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo manifiesto.
En conclusión, el magisterio de la Iglesia tiene como misión guardar fielmente el depósito de la fe, pues son verdades necesarias para nuestra salvación. No es el dueño del mismo, ni está por encima de la Palabra de Dios, sino que está a su servicio. Todo católico ha de acogerlo, bien con asentimiento de fe, cuando así se presenta, bien con asentimiento religioso en el caso del magisterio ordinario, cuando cumple las condiciones del mismo.